¿Psicología Jurídica de testigos?

¿Qué aporta la Psicología Jurídica?

Psicología del testigo y su testimonio

Ningún litigio está ganado ni perdido… !al menos hasta que salga la sentencia!

Pero algo se podrá hacer: es la labor de un jurista. Si bien es cierto que la normativa aplicable y su interpretación por los Tribunales referentes (fuente jurisprudencial) indicarán la tendencia, no menos verdad es que siempre queda un campo de acción cada vez más amplio: la explicación de las conductas.

Porque no es lo mismo infringir la ley a sabiendas que hacerlo bajo ciertos estados psicológicos. …Concretemos…

Psicología Jurídica: aspectos a tener en cuenta

La declaración testifical debe ser:

1º admitida conforme a lo estipulado en las normas procesales.

Lo que ya constituye una primera criba del declarante ya que su incumplimiento anula la declaración.

2º manifestada ante el Foro.

Su doble dimensión -los aspectos procedimentales y cómo se desarrolla- constituye el campo de acción de los litigantes: ya apuntalando lo que se manifiesta ya disminuyendo su valor probatorio.

Ambos contendientes cuentan con numerosas armas, además de las ritualistas, para defender su postura y atacar la contraria:

  1. los matices cognitivos de los hechos sobre los que se declara. Esto es, el grado de percepción -visual, auditiva, etc.- realmente posible tendiendo en cuenta el lugar de los hechos y las circunstancias en que ocurrieron. ¿Cómo pudo el testigo ver con nitidez cuando todo acaeció súbitamente, en pésimas condiciones de iluminación y estando de espalda?
  2. los aspectos de la memoria que pueden verse afectados como son, entre muchos otros, las ocasiones en que declaró -que pueden influir en la gestión de la huella memorística–, la preparación de los interrogadores, el tiempo transcurrido o la mera divulgación de ciertos detalles y,
  3. cómo se hace la pregunta. En este punto no debe descuidarse la forma en que se inquiere porque se puede predisponer la atención del declarante hacia perfiles perceptivos no desarrollados. Tampoco debe desatenderse no solo el error de Otelo (stress de quien teme no ser creído en lo que responde) sino, también y de igual trascendencia, que el interrogador, o el juzgador mismo, malinterpreten expresiones del testigo o su lenguaje noverbal -riesgo de Brokaw-.

¿Cómo llevar un interrogatorio?

Poco y mal se puede desarrollar en tan escaso espacio este tema pero quizás ayuden algunas consideraciones:

a) prepárese bien el caso. Lo que significa que se revisen las actuaciones, se constate la valía del aporte

b) constástese las condiciones en las que el testigo participó y,

c) préstese especial atención a lapsus linguae, razonabilidad de respuestas, etc.

Atención a los prejuicios, ¡no siempre ayudan!. Resultan útiles para una generalidad de situaciones que también tienen excepciones…