«Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.»
Declaración Universal de Derechos Humanos
«
Artículo 20
Derecho a la Nacionalidad
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo
territorio nació si no tiene derecho a otra.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del
derecho a cambiarla.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)