Las religiones monoteístas occidentales (judaismo, cristianismo e islamismo) comparten elementos comunes que se proyectan en sus respectivos Derechos matrimoniales. ¿Son realmente tan semejantes como pareciera a simple vista? Y si no fuera éste el caso, ¿en que se diferencian?
El origen de lo Derechos Confesionales monoteístas
Como se sabe de un judaismo no compacto –coexistían diversas sensibilidades en la interpretación del Derecho entre, por citar solo algún ejemplo, esenios, caraítas y rabínicos– se derivó un cristianismo primitivo que evolucionó a lo largo de los siglos en varias familias que se pueden agrupar, a efectos de este estudio comparado, en las que poseen un derecho de familia propio y las que delegan esta área de influencia al estado civil.
En el primer grupo destaca el cristianismo católico, apostólico y romano que llegó a codificar un cuerpo normativo completo para sus familias oriental y occidental.
Por su parte el islamismo dimanó en varias corrientes –entre las que destacan las familias sunita o chiíta por citar a las más conocidas–, que han consolidado, cada uno de ellas por separado, un completo sistema con algunos puntos en común pero notorias disidencias ya en su aplicación ya en su interpretación.
En este link se puede visionar la conferencia que detalla los aspectos procesales y sustantivos caracterizadores de cada uno de los Derechos comparados.