Si es verdad que «Toda persona tiene derecho a… en especial … la vivienda» (Declaración Universal de Derechos Humanos art 25.1), ¿cómo se puede hacer valer este derecho? Lo cierto es que se trata de un derecho evocado en otros instrumentos internacionales suscritos por la mayoría de los países occidentales.
Así, a nivel internacional el art 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también lo reconoce como derecho incondicional.
Si por su parte la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en su art 34.3 vincula la «ayuda de vivienda» al combate de «la exclusión social y la pobreza» estableciéndolo como derecho, ¿por qué no es respetado en los miembros de la federación europea?.
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